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CAPÍTULO PRIMERO. Denominación, ámbito, fines y domicilio
Artículo 1º DENOMINACIÓN
Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político de nominado “PARTIDO SOCIAL DEMOCRATA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA”, cuyas siglas son PSDCV. Y siendo el símbolo del partido una hoja del árbol llamado plátano y para a Federación Territorial de la Comunidad Valenciana una sucesión de puntos circulares (rojos y azules y de mayor a menor diámetro) que abrazan a las siglas como si de un arco de circunferencia fuera. Cuya marca es a tres tintas y en negro, siendo los colores Pantone Blue 072 CVC, Pantone 2727 CVC y Pantone 1665 CVC, tipografía PSD Verdana, versión negrita cursiva, PartidoSocialDemócrata Tipografía Verdana, versión Negrita Cursiva, igualmente a la presente se adjunta versión gráfica impresa, con definición de colores originales, tipografías originales y marca a tres tintas y en negro.
Artículo 2º ÁMBITO
El PARTIDO SOCIAL DEMÓCRATA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, es un partido político cuyo ámbito es la Comunidad Valenciana. Y constituido para contribuir a la determinación de la política de la Comunidad Valenciana mediante su principio y condición federal.
Artículo 3º IDEOLOGÍA Y FINES
Su objetivo principal es su compromiso permanente con la ciudadanía. Además de promocionar la Social Democracia para la consecución de una sociedad libre, justa y democrática en la que la ciudadanía colabore solidariamente en las tareas colectivas del progreso social pudiendo llegar a cogestionar y codecidir con los gestores públicos sin opresión de ningún tipo y en igualdad de oportunidades. Para ello, el PARTIDO SOCIAL DEMÓCRATA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (en lo sucesivo PSDCV), pretende el acceso democrático al poder, mediante el ejercicio pacífico del voto.
La línea ideológica del PSDCV se basa en un conjunto de valores, que son: la justicia, la igualdad, la solidaridad, el progreso sostenible y la libertad. Por lo tanto, el PSDCV se define como progresista, moderado, liberal en lo social, social demócrata en lo político y en lo económico, centrándose en el servicio al ciudadano, laico y federal.
Estos valores se consideran fundamentales para conseguir una organización social eficiente, en la que el bienestar y la calidad de la vida se correspondan con un evolucionado modelo político federal, social y económico democrático.
Por ello, su aspiración fundamental es la consecución de una sociedad más libre, próspera en las que las personas, tras un debate serio de las alternativas pero con un profundo respeto de los adversarios, colaboren solidariamente en el progreso comunitario. Y todo ello desde el respeto y la defensa de nuestra Constitución Española, de la Carta de Derechos Humanos y Civiles y del resto de legislación autonómica, estatal y comunitaria.
Artículo 4º DOMICILIO
El domicilio del PSDCV será el siguiente: Calle Colón 7, 11ª, Valencia. El domicilio social podrá ser modificado a propuesta del Comité Federal de la Comunidad Valenciana y será comunicado a todos los afiliados.
CAPÍTULO SEGUNDO. Afiliación, Derechos y Deberes
Artículo 5º AFILIACIÓN
Podrán ser afiliados o afiliadas del PSDCV las personas físicas, mayores de edad, con independencia de su nacionalidad.
Artículo 6º ADMISIÓN
La cualidad de miembro del partido se adquiere a solicitud del interesado o interesada por acuerdo del Comité Local correspondiente. Dando traslado de la admisión al Comité de la Comunidad Valenciana en un plazo máximo de quince días, y de éste al Comité Federal Estatal en un plazo máximo de treinta.
En los tres estamentos existirá un Libro de Registro de Afiliados, en donde constarán los datos de altas y bajas de la afiliación.
Las bajas se cursarán por escrito en cualquiera de los tres Comités citados. Dando traslado de ellas a los restantes Comités, en un plazo máximo de treinta días a partir de la fecha que se signó la baja.
Artículo 7º DERECHOS DE LOS AFILIADOS Y DE LAS AFILIADAS
- A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y de representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a las Convenciones y Asambleas, de acuerdo con estos Estatutos y a los Reglamentos que se deriven de ellos.
- A ser electores y elegibles para los cargos del PSD.
- A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración, o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos sobre las actividades realizadas y sobre la situación
económica.
- A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a éstos Estatutos. En los Reglamentos se establecerán los plazos y pasos a seguir de las impugnaciones y sus consecuentes resoluciones.
Artículo 8º DEBERES DE LOS AFILIADOS Y DE LAS AFILIADAS
Todos los afilados y afiliadas cumplirán las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y reglamentarias, y, en todo caso, las siguientes:
- Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
- Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
- Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada uno.
Artículo 9º BAJA DEL AFILIADO O DE LA AFILIADA
Cualquier afiliado o afiliada del partido podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito.
Artículo 10º RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Los principios generales del mismo serán que el afiliado o afiliada que incumpliese con su deberes con el partido, o que su conducta menoscabe o atente contra
los principios del PSDCV será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia con arreglo al procedimiento que se designa en el Reglamento de Conflictos.
La expulsión y las medidas sancionadoras a los afilados o a las afiliadas se impondrán mediante procedimientos en los que se garanticen los principios de legalidad, igualdad, contradicción, audiencia, y defensa, y que finalicen por resolución justa, exhaustiva, congruente y motivada. Y en el que se garantice el derecho a ser informados de los que hayan causado perjuicios al PSDCV. Además de ser oídos en su descargo con carácter previo a la adopción de la sanción correspondiente, los afiliados y afiliadas tendrán también el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado a sí como el derecho a formular , en su caso, el recurso pertinente.
Artículo 11º
Se considerará falta disciplinaria a todo acto voluntario de los afiliados o afiliadas, ya sea individual o colectivo, que dañe la imagen, la dignidad y los intereses
del PSD o contra los Estatutos y Reglamentos, los Programas Políticos y demás normas que se establezcan. Así como actuar contra los acuerdos o decisiones de
cualquiera de sus Órganos.
La falta de disciplina será sancionada según su grado, y podrá llegar hasta la expulsión después de realizar los trámites reglamentarios correspondientes, y por
acuerdo de los órganos competentes.
Artículo 12º
El Comité Federal de la Comunidad Valenciana, en sesión ordinaria o extraordinaria, elegirá una Comisión Disciplinaria integrada por cinco afiliados y
afiliadas. Esta Comisión resolverá los expedientes instruidos con arreglo a estos Estatutos y al Reglamento de Conflictos.
Artículo 13º
El cargo en la Comisión de Disciplinaria no será compatible con los cargos ejecutivos, los administrativos y los laborales en el partido.
Artículo 14º
- Cuando concurran circunstancias de especial gravedad el Comité Federal de la Comunidad Valenciana podrá adoptar, con carácter preventivo, y con independencia del correspondiente expediente disciplinario, la disolución en sus funciones de los órganos afectados o de algunos afiliados o afiliadas que los integran.
- El Comité Federal de la Comunidad Valenciana podrá, a instancias del Comité de Conflictos, suspender cautelarmente en sus funciones al afiliado o afiliada hasta que haya una resolución definitiva por el expediente generado.
Artículo 15º
- Las transgresiones constarán de forma detallada, por el daño hecho, en el Reglamento de Conflictos, así como las sanciones que se determinen
para las mismas.
- Las faltas, por las acaecidas transgresiones, serán tipificadas como leves, graves y muy graves.
- Serán Faltas Leves:
La falta de respeto entre afiliados y afiliadas.
- Serán Faltas Graves:
i. Conculcar los derechos de los afiliados y afiliadas.
ii. Ir en contra de las decisiones de los Órganos del partido y de los presentes Estatutos y los Reglamentos fuera de los cauces establecidos;
iii. El incumplimiento de los plazos administrativos especificados en los presentes Estatutos y Reglamentos.
iv. Desprestigiar a personas u Órganos del PSD con publicidad y notoria trascendencia.
- Serán Faltas Muy Graves:
i. Ir en las listas electorales de otro partido o en coaliciones.
ii. Apoyar mociones de censura, a instancia propia o de otros partidos y/o coaliciones, sin la autorización y conocimiento del PSDCV en el ámbito territorial que corresponda.
iii. La reiterada indisciplina contra las decisiones de los Órganos del PSD y de los presentes Estatutos y los Reglamentos.
iv. No ser honesto y honrado en el desempeño de cualquier cargo público u orgánico.
v. La afiliación en otro partido. Salvo en la situación que se manifiesta en la Adición Sexta del CAPÍTULO SEIS de los presentes Estatutos.
vi. Desempeñar cargos políticos sin ser propuestos por los órganos competentes del PSDCV.
vii. El lucrarse en nombre del PSD, o con el nombre del PSD.
- Las faltas en función de su grado llevarán consigo las siguientes sanciones:
- Falta leve:
i. Advertencia por la falta acaecida.
ii. Advertencia y suspensión de militancia hasta un mes.
- Falta grave:
i. Suspensión de militancia mínima desde un mes hasta un año como máximo.
ii. Podrá llevar, a la vez, la inhabilitación para ocupar cargos de representación en el partido, por un periodo de un mes o de un año como máximo.
- Falta muy grave:
i. Suspensión de militancia desde un año hasta un máximo de dos.
ii. Inhabilitación para ocupar cargos de representación en el partido, por un período mínimo de un año y un máximo de dos años.
iii. Expulsión del partido, perdiendo, por ello, la condición de afiliado o de afiliada.
CAPÍTULO TERCERO. Órganos de Representación, Gobierno y Administración
Artículo 16º Los órganos generales del PSDCV son los siguientes:
- Convención Federal de la Comunidad Valenciana.
- Asamblea Federal de la Comunidad Valenciana.
- Comité Federal de la Comunidad Valenciana.
- Asambleas locales de la Comunidad Valenciana.
- Presidente de la Comunidad Valenciana.
- Secretario General de la Comunidad Valenciana.
Artículo 17º DE LA CONVENCIÓN FEDERAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
- La Convención Federal de la Comunidad Valenciana es el órgano básico de debate, acuerdo y proposición política del PSD.
- Su función es establecer las líneas de actuación política, aprobar el programa general, examinar la actividad política y organizadora general; y aprobar o rechazar la gestión de los Órganos de Gobierno. Además de reforzar la afirmación del ideario del PSDCV entre procesos electorales.
- Su convocatoria se hará por la Asamblea Federal de la Comunidad Valenciana, después de cada elección a las Cortes Valencianas - elecciones autonómicas- y a Ayuntamientos -elecciones municipales-. Su organización y gestión será competencia del Comité Federal de la Comunidad Valenciana.
- La celebración de la Convención Federal de la Comunidad Valenciana será itinerante por todos los territorios de la Comunidad Valenciana. La Asamblea Federal de la Comunidad Valenciana determinará el territorio, el lugar, el día y el Orden del Día.
- La Convención Federal de la Comunidad Valenciana estará compuesta por un máximo de mil afiliados y afiliadas electos; representantes compromisarios de las bases de las Federaciones Locales del PSDCV y por los natos.
- Serán miembros electos de la Convención Federal de la Comunidad Valenciana los afiliados y afiliadas que designen, por medios democráticos, las diferentes asambleas locales del PSDCV, coincidentes con la división territorial y autonómica valenciana y las Federaciones de afiliados y afiliadas del PSD en cualquier Estado de la UE.
- La representación por cada agrupación local será proporcional a la afiliación total del PSD en la Comunidad Valenciana, a partir de un fijo de cinco por agrupación local.
- Serán representantes natos en la Convención Federal de la Comunidad Valenciana la Asamblea Federal de la Comunidad Valenciana al completo, el Presidente de la Generalitat Valenciana y Conselleres, además de los alcaldes de municipios del PSDCV.
- Las decisiones y acuerdos de la Convención Federal de la Comunidad Valenciana tienen carácter vinculante para toda la afiliación y para todos los órganos del PSD en la Comunidad Valenciana.
- Sus decisiones deberán ser aprobadas por, al menos, las tres quintas partes de los representantes presentes en el plenario.
- Los documentos y debates que se susciten en la Convención Federal de la Comunidad Valenciana estarán escritos en castellano y valenciano, por ser los idioma oficiales de la Comunidad Valenciana.
- En el Reglamento ex profeso se determinará cómo se conducirá el desarrollo de la Convención Federal de la Comunidad Valenciana desde su convocatoria hasta su clausura.
Artículo 18° DE LA ASAMBLEA FEDERAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
- La Asamblea Federal de la Comunidad Valenciana es el órgano de dirección y coordinación de la política general del PSD en la Comunidad Valenciana.
- Por ello la corresponde lo siguiente:
- Establecer las directrices políticas para el PSDCV en su ámbito. Y, por ello, para la Comunidad Valenciana y para los municipios; de acuerdo con lo aprobado en la Convención Federal de la Comunidad Valenciana.
- Aprobar, total o parcialmente, y en sesión extraordinaria, las enmiendas a los presentes Estatutos, y a los Reglamentos que se deriven de ellos, a propuesta de las tres quintas partes de las de las diferentes Asambleas Locales del PSD en la Comunidad Valenciana, y en sesión extraordinaria.
- Designar, de entre sus delegados-delegadas asambleístas, al candidato o candidata a la Presidencia de la Generalitat Valenciana a propuesta del Comité Federal de la Comunidad Valenciana.
- Designar, bajo su previa aceptación, al Presidente o Presidenta del Comité de Conflictos.
- Autorizar y, en su caso, aconsejar, los pactos del gobierno autonómico de la Generalitat Valenciana.
- Prefijar la posición política en los debates de investidura y en las mociones de censura en las Cortes Valencianas.
- La Asamblea Federal de la Comunidad Valenciana estará compuesta por dos delegados-delegadas por cada Agrupación Comarcal, más otro delegado-delegada por cada agrupación local y agrupaciones de distritos de las grandes ciudades proporcionalmente a su afiliación relativa,- proporción que será determinada por el Comité Federal de la Comunidad Valenciana-, y dos plazas para el Presidente de los Veteranos Federales de la Comunidad Valenciana y el de las Juventudes Federales de la Comunidad Valenciana del PSDCV, respectivamente.
- Los delegados-delegadas de la Federación de la Comunidad Valenciana que conforman la Asamblea Federal de la Comunidad Valenciana deberán ser designados por las bases, y mediante los procesos democráticos que se establezcan en los Estatutos y Reglamentos de la Federación de la Comunidad Valenciana.
- De entre sus asambleístas se designará al o la Presidente del PSD en la Comunidad Valenciana por un lado; y al o la Secretario General del PSD en la Comunidad Valenciana, por otro, encabezando la lista más votada. Mediante el siguientes procedimiento:
- Los designados-designadas conformaran el Comité Federal de la Comunidad Valenciana.
- Para poder participar en la referida designación los aspirantes a Presidente y Secretario General deberán ser avalados por sus compañeros y compañeras asambleístas, al menos, por el quince por ciento a Presidente y por el veinticinco por ciento a Secretario General (con su correspondiente lista completa).
- Los asambleístas sólo podrán avalar a un candidato a la Presidencia y a la Secretaria General
- Si al final, por cualquier causa, sólo se presenta una candidatura a Presidente, o a Secretario General con la lista completa correspondiente, serán proclamadas tras ser votadas en el plenario en la urna correspondiente.
- El Presidente y el Secretario General del PSD de la Comunidad Valenciana son, a su vez, Presidente y Secretario de la Asamblea Federal de la Comunidad Valenciana.
- La Asamblea Federal de la Comunidad Valenciana se convocará de forma ordinaria cada seis meses y entre seis meses y un año antes de las elecciones a las Cortes Valencianas y a los Consistorios Municipales. Si existiere un adelanto importante se convocará de forma extraordinaria en el menor tiempo posible.
- La Asamblea Federal de la Comunidad Valenciana también se convocará de forma ordinaria, y en plazo según Reglamento, para congregarse antes del vigésimo día después del día electoral a las Cortes Valencianas y a los Consistorios Municipales En ella se examinará el resultado electoral y se convocará la correspondiente Convención Federal de la Comunidad Valenciana. Así como para determinar el plazo máximo de que disponen la Federación de la Comunidad
Valenciana para que las bases del PSDCV renueven o ratifiquen, democráticamente, a sus delegados-delegadas para la Asamblea Federal Estatal y de la Comunidad Valenciana; y designen, a su vez, a sus representantes para la consiguiente Convención Federal Estatal y de la Comunidad Valenciana.
- El o la Secretario/a General formalizará las convocatorias ordinarias de la Asamblea Federal de la Comunidad Valenciana., con el V° B° del o la Presidente/a, y con el correspondiente Orden del Día. Con carácter extraordinario la podrá convocar el Comité Federal de la Comunidad Valenciana. o el veinticinco por ciento de los asambleístas de la Asamblea Federal de la Comunidad Valenciana., y con el correspondiente Orden del Día.
- Sus decisiones deberán ser aprobadas por, al menos, las tres quintas partes de los representantes presentes en el plenario; excepto en el caso de modificación de Estatutos y unión con otros partidos políticos que se exigirá, al menos, la mayoría de los dos tercios.
- Los documentos y debates que se susciten en la Asamblea Federal de la Comunidad Valenciana estarán escritos en castellano y valenciano, por ser los idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana.
- En el Reglamento ex profeso se determinará cómo se conducirá la Asamblea Federal de la Comunidad Valenciana.
Artículo 19º DEL COMITÉ FEDERAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
- El Comité Federal de la Comunidad Valenciana estará integrado por el o la Presidente/a del PSD en la Comunidad Valenciana que será su Presidente/a, el o la Secretario/a General del PSD en la Comunidad Valenciana que será su Secretario/a General, y un número variable entre diez y quince Secretarios Ejecutivos y un Secretario de Organización, designados por el propio Comité Federal de la Comunidad Valenciana a propuesta del Secretario/a General. Todos deberán haber sido elegidos democráticamente por la Asamblea Federal de la Comunidad Valenciana.
- El Comité Federal de la Comunidad Valenciana dirige la política ordinaria y cotidiana del PSD en la Comunidad Valenciana. Actúa con corresponsabilidad en las decisiones que se tomen; promueve las relaciones del PSD con otros poderes políticos e instituciones públicas o privadas; y es responsable de sus actos ante la Asamblea Federal de la Comunidad Valenciana.
- Las tareas, propias del Comité Federal de la Comunidad Valenciana, corresponde dirigirlas al o a la Secretario/a General con la colaboración del o la Secretario/a de Organización.
- La adopción de acuerdos requerirá las tres quintas partes de, al menos, el cincuenta por ciento de los integrantes presentes del Comité Federal de la Comunidad Valenciana.
- El Comité Federal de la Comunidad Valenciana se reunirá presencialmente cuantas veces sea necesario a propuesta del o de la Presidente/a o del o la Secretario/a General, y, como mínimo, una por cada quince días.
- Los documentos y debates que se susciten en el Comité Federal de la Comunidad Valenciana estarán escritos en castellano y valenciano, por ser los idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana.
- En el Reglamento ex profeso se determinará cómo se conducirá el Comité Federal de la Comunidad Valenciana.
Artículo 20º DE LAS ASAMBLEAS LOCALES
Las agrupaciones son soberanas y autónomas en las decisiones tomadas en su ámbito territorial.
En el Reglamento ex profeso se determinará como se conducirá la Asamblea Local.
Artículo 21º DEL O LA PRESIDENTE
- El o la Presidente/a es el representante legal y político del PSDCV; vela por el cumplimiento y desarrollo de los acuerdos de la Convención Federal Estatal y de la Comunidad Valenciana.y de la Asamblea Federal Estatal y de la Comunidad Valenciana; verifica la acción de los órganos ejecutivos del PSDCV y arbitra las discrepancias que pudieran suscitarse en el PSDCV.
- El o la Presidente/a promueve y coordina la política y la estrategia del PSDCV y preside sus órganos colegiados.
- El o la Presidente/a es políticamente responsable ante la Convención Federal de la Comunidad Valenciana.y ante la Asamblea Federal de la Comunidad Valenciana..
- El o la Presidente/a puede delegar sus funciones y recabar, limitar o condicionar las delegaciones que se prevean.
- El o la Presidente/a será elegido por la Asamblea Federal de la Comunidad Valenciana.conforme al artículo 18º, punto 5, de estos Estatutos.
- En el caso de fallecimiento, incapacidad o dimisión, actuará como tal el o la Secretario/a General, el cual deberá convocar, antes de cuarenta y ocho horas, a la Asamblea Federal de la Comunidad Valenciana.para reunirla entre los quince y treinta días después. Con un único Orden del Día: elegir a un nuevo o nueva Presidente/a, cuyo mandato será vigente hasta la siguiente configuración que emane de la Asamblea Federal de la Comunidad Valenciana.
Artículo 22º DEL O LA SECRETARIO GENERAL
- El o la Secretario/a General será elegido por la Asamblea Federal de la Comunidad Valenciana., como cabeza de la lista más votada para el Comité Federal de la Comunidad Valenciana., conforme al artículo 18, punto 5, de estos Estatutos.
- El o la Secretario/a General impulsa y organiza el PSDCV. Promueve, dirige y ejecuta con carácter general la acción de los órganos del PSDCV. Y mantiene la relación ordinaria con otras fuerzas políticas.
- El o la Secretario/a General es políticamente responsable ante la Convención Federal Estatal y de la Comunidad Valenciana.y ante la Asamblea Federal Estatal y de la Comunidad Valenciana.
- Otras atribuciones:
- Ejecutar los acuerdos del Comité Federal Estatal y de la Comunidad Valenciana.
- Dirigir la acción del Secretario/a de Organización y de los Secretarios/as Ejecutivos/as.
- Coordinar la acción de la Federación de la Comunidad Valenciana..
- Dirigir la organización administrativa y económica-financiera del PSDCV.
- En el caso de ausencia del Presidente/a le sustituye y preside las reuniones de los órganos del PSDCV.
- En el caso de fallecimiento, incapacidad o dimisión, actuará como tal el o la Presidente/a, el cual deberá convocar, antes de cuarenta y ocho horas, a la
Asamblea Federal de la Comunidad Valenciana.para reunirla entre los quince y treinta días después. Con un único Orden del Día: elegir a un nuevo o nueva Secretario/a General, cuyo mandato será vigente hasta la siguiente configuración que emane de la Asamblea Federal de la Comunidad Valenciana.
El o la Presidente/a podrá delegar, total o parcialmente, en el Secretario/a de Organización, o en su defecto en un Secretario/a Ejecutivo/a, las competencias que se refieren en el párrafo anterior.
CAPÍTULO CUARTO. Régimen Económico y Patrimonial
Artículo 23º RECURSOS ECONÓMICOS
El PSDCV podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos,
del PSDCV están constituidos por:
- Las cuotas y las aportaciones de sus afiliados y de sus afiliadas.
- Los rendimientos de su propio patrimonio.
- Los créditos que se concierten.
- Las herencias, legados o donaciones que se reciban.
- Cualesquiera otros ingresos que reciban la conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1987, 2 de julio, sobre financiación de partidos políticos.
- Ingresos procedentes de las actividades y productos que genere el PSDCV.
- Subvenciones que legalmente le correspondan al PSDCV de los Presupuestos del Estado.
Artículo 24º PATRIMONIO
Forma parte del patrimonio los siguientes bienes:
- El PSDCV carece de patrimonio fundacional.
Artículo 25º PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS. ADMINISTRACIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL.
La administración, fiscalización y control del régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:
- Los Borradores de los Presupuestos del PSD será elaborados por el Comité Federal de la Comunidad Valenciana.. Y aprobados por la Asamblea Federal de la Comunidad Valenciana.con las enmiendas y adiciones que se acuerden por las tres quintas partes de los asambleístas presentes en el plenario.
- La Administración y Gestión de los Presupuestos, Generales y Electorales, recaerán en el Comité Federal de la Comunidad Valenciana.. Y deberán ser dirigidos por el o la Secretario/a General.
- Los ejercicios económicos duraran hasta que la renovada Asamblea Federal de la Comunidad Valenciana apruebe el Presupuesto elaborado por el nuevo Comité Federal de la Comunidad Valenciana. Aparte de que se acoten fiscalmente año tras año.
- La Asamblea Federal de la Comunidad Valenciana designará a una Comisión de cinco asambleístas, sin responsabilidad ejecutiva en los órganos estatales, para que supervisen semestralmente la administración de los recursos del PSDCV.
Con la guía y el apoyo de un experto profesional. Ésta Comisión responde exclusivamente a la Asamblea Federal de la Comunidad Valenciana; aunque presentará un informe, al respecto, al Comité Federal de la Comunidad Valenciana cada vez que éste se lo solicite.
Artículo 26º RÉGIMEN DOCUMENTAL. OBLIGACIONES CONTABLES.
El PSDCV llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente para que en todo momento conocer su situación financiera.
Los documentos estarán escritos en castellano y valenciano, por ser los idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana
CAPÍTULO QUINTO. Disposiciones Adicionales y Transitorias
Artículo 27º ADICIONALES
Primera:
La modificación de los presentes Estatutos será competencia de la Asamblea Federal de la Comunidad Valenciana. En el Reglamento ex profeso se acordará el cómo.
Segunda:
Abierto el proceso de la reforma de los presentes Estatutos, las Asambleas Locales podrán enviar modificaciones, previo debate y votación democrática, a la Asamblea Federal de la Comunidad Valenciana para que ésta, y según lo establecido en el Reglamento ex profeso, las integre total o parcialmente previo debate y votación democrática.
Tercera:
Los Reglamentos que completaran los presentes Estatutos serán propuestos por el Comité Federal de la Comunidad Valenciana, y aprobados por la Asamblea Federal de la Comunidad Valenciana con las modificaciones que se acuerden por, al menos, las tres quintas partes de los y las asambleístas presentes en el plenario.
Cuarta:
Los partidos políticos o asociaciones de la Comunidad Valenciana que se unan al proyecto federal del PSDCV, podrán optar a reconvertirse en Corrientes de Opinión de la Comunidad Valenciana por ser el territorio en el que hicieron su registro. Manteniendo su nombre como distintivo que agrupa a afiliados y afiliadas en el PSDCV con arreglo a las siguientes normas:
- El uso común de su nombre se hará, exclusivamente, dentro del PSDCV y, particularmente, en el territorio que hizo su registro y desarrolla su actividad política -la Comunidad Valenciana-, como una parte más del PSDCV.
- Los afiliados y afiliadas de las Corrientes de Opinión tienen la obligación de respetar y colaborar con las decisiones que los órganos estatutarios generen o promuevan, porque sólo a éstos les compete definir la posición del PSDCV y su acción política como tal ante la sociedad.
- Si alguna Corriente de Opinión se saliera del cauce que marca el apartado anterior, la Asamblea Federal de la Comunidad Valenciana de oficio, o a propuesta del Comité Federal de la Comunidad Valenciana, tomará las decisiones pertinentes para corregir su hacer o, en su lugar, disolverla como tal. Manteniendo los derechos estatutarios adquiridos como afiliado o afiliada a las personas que conformaban la disuelta Corriente de Opinión: sin menoscabo del cargo orgánico o político que en ese momento ostenten en el PSD Estatal o en el de la Comunidad Valenciana.
- Las Corrientes de Opinión pueden participar como tales en las elecciones para designar a cualquier órgano de dirección de la Comunidad Valenciana, por ser el territorio al que pertenecen.
- La Secretaría General del PSDCV llevará un Libro de Registro General de Corrientes de Opinión con los datos de altas y bajas de las mismas, y de los afiliados y afiliadas que las integran.
- Las Corrientes de Opinión tienen el derecho al acceso de los medios materiales y estructurales que disponga el PSD de la Comunidad Valenciana. Y así realizar tareas políticas en el marco de los presentes Estatutos y en el de las decisiones que los órganos estatales y de la Comunidad Valenciana establezcan.
Quinta:
Incompatibilidades:
- Ningún afiliado-afiliada del PSDCV podrá desempeñar más de un cargo público electo, salvo en los casos en que se derive uno del otro.
- No se podrá desempeñar más de dos vocalías en órganos de dirección del PSDCV, salvo en los casos que se derive una de la otra.
- Si hay incompatibilidad sobrevenida, los/as afiliados-afiliadas incursos por ella dispondrán de un plazo de treinta días para comunicar a la Secretaría General de la Comunidad Valenciana por cual optan. Si se sobrepasa el plazo la Secretaría General de la Comunidad Valenciana informará a la Asamblea Federal de la Comunidad Valenciana para que ésta determine, democráticamente, el cargo a que debe optar, previo el cese del otro u otros
Sexta:
De las Federaciones de afiliados-afiliadas del PSD en cualquier Estado de la UE:
- Podrán organizarse a semejanza de los presentes Estatutos.
- Tendrán el derecho a asistir, en igualdad con el resto de la afiliación del PSD, a la Convención Federal de la Comunidad Valenciana.
- Sus propuestas políticas a la Convención Federal de la Comunidad Valenciana o, en su lugar, a la Asamblea Federal de la Comunidad Valenciana serán debatidas para tenerlas en cuenta, total o parcialmente, en las decisiones que el PSDCV deba tomar.
- Los afiliados-afiliadas, de las Federaciones del PSD en cualquier Estado de la UE, podrán, individualmente, afiliarse a otro partido en donde residen y conviven; después de cumplidas las siguientes premisas:
i. Consulta previa a la Asamblea Federal Estatal. Con el aporte de los fines e ideales fundamentales del partido que quieren afiliarse.
ii. Visto bueno, por escrito, de la Federación del PSD al que pertenecen y el del Órgano competente del partido en donde solicita la afiliación.
iii. Las semejanzas de sus fines e ideales con los del PSD, serán esenciales para que la Asamblea Federal Estatal acepte la dualidad partidaria, mediante las tres quintas partes de los y las asambleístas presentes en el plenario.
iv. Envío de la resolución decidida por la Asamblea Federal Estatal al o la solicitante del PSD, con copia al partido en el que ha solicitado su ingreso como afiliadoafiliada.
Séptima:
- Representación proporcional entre mujeres y hombres en los procesos de designación a los Órganos de Dirección, según la cantidad, por separado, de afiliadas y afiliados que existan en las bases de la Federación de la Comunidad Valenciana del PSD. También a los que se promuevan para representar al PSDCV en los Parlamentos Públicos, excluyendo a los que, previamente, hayan sido designados para encabezar las listas por los Órganos competentes.
- Al proceso de representación proporcional entre mujeres y hombres en el PSDCV, como inicialmente se establece en el apartado anterior, le seguirá la proporcionalidad separada de los tramos de edad de cada bloque de mujeres por un lado, y de los hombres por otro: de dieciocho años hasta treinta
cumplidos; de treinta hasta sesenta; y de sesenta en adelante.
- Al menos, la representación mínima será de un afiliado y una afiliada por cada tramo de edad.
- Después de la selección natural y proporcional, según la afiliación existente en el momento de cada convocatoria, las listas cerradas y desbloqueadas que compitan deberán participar en una votación dual para establecer la representación proporcional de cada lista y el orden de la misma.
- La lista definitiva se conformará en primer lugar por la proporcionalidad de las listas y, en segundo, por los votos conseguidos por cada electo o electa, y con ello establecer el orden de la lista definitiva.
- Si sólo se presenta una lista, se deberá votar, como lista desbloqueada, para designar su orden.
- En especiales condiciones, y por falta de afiliación suficiente,
u otra causa que lo aconseje, se podrá completar por la cooptación de ciudadanos o ciudadanas que hayan aceptado con su firma la incorporación a la lista a los Parlamentos Públicos para representar al PSDCV.
- En el Reglamento ex profeso se determinará cómo se conducirán los procesos citados de designación especial. Así como su progresista justificación.
Octava:
- Crear los Veteranos Federales de la Comunidad Valenciana del PSDCV, como apéndice asociativo a los presentes Estatutos. Antes se deberá crear una Comisión de cinco afiliados-afiliadas a partir de los sesenta años cumplidos, incluido el Presidente de la misma, para elaborar un borrador de Estatuto al respecto. Borrador que se someterá a la aprobación de la Asamblea Federal de la Comunidad Valenciana del PSDCV. En el borrador citado tendrá que
afirmarse, entre otros argumentos que se establezcan, el acatamiento a las directrices que emanen de la Convención Federal de la Comunidad Valenciana, la Asamblea Federal de la Comunidad Valenciana y el Comité Federal de la Comunidad Valenciana, como órganos principales y fundamentales del PSDCV.
- Todos los afiliados-afiliadas del PSDCV, mayores de sesenta años cumplidos, tienen el derecho a inscribirse, y a ser electos y elegibles, en los Veteranos Federales de la Comunidad Valenciana.
- El Presidente de los Veteranos Federales de la Comunidad Valenciana será miembro nato de la Asamblea Federal de la Comunidad Valenciana.
Novena:
- Crear las Juventudes Federales de la Comunidad Valenciana del PSDCV, como apéndice asociativo a los presentes Estatutos. Antes se deberá crear una Comisión de cinco afiliados-afiliadas con una edad comprendida entre los dieciocho y los treinta años cumplidos, incluido el Presidente de la misma, para elaborar un borrador de Estatuto al respecto. Borrador que se someterá a la aprobación de la Asamblea Federal de la Comunidad Valenciana del PSDCV. En el borrador citado tendrá que afirmarse, entre otros argumentos que se establezcan, el acatamiento a las directrices que emanen de la Convención Federal de la
Comunidad Valenciana, la Asamblea Federal de la Comunidad Valenciana y el Comité Federal de la Comunidad Valenciana; como órganos principales y
fundamentales del PSDCV.
- Todos los afiliados-afiliadas del PSDCV, entre los dieciocho y treinta años cumplidos, tienen el derecho a inscribirse, y a ser electos y elegibles, en la Juventudes Federales de la Comunidad Valenciana
- El Presidente de las Juventudes Federales de la Comunidad Valenciana será miembro nato de la Asamblea Federal de la Comunidad Valenciana.
Artículo 28º TRANSITORIAS
Primera:
A la vez que se aprueba los presentes Estatutos, y en el mismo acto, se designa el Comité Federal de la Comunidad Valenciana en el que se podrán elegir, inicialmente miembros hasta completar los 34 que corresponderían al número de comarcas del territorio de la Comunidad Valenciana. Todos y cada uno de sus miembros tendrán las mismas atribuciones que se establecen en los presentes Estatutos en el artículo 18º (Asamblea Federal de la Comunidad Valenciana) 19º (Comité Federal de la Comunidad Valenciana), artículo 21º (del Presidente), artículo 22º (del Secretario General).
Segunda:
El Comité Federal de la Comunidad Valenciana irá completando las Agrupaciones Locales del PSDCV en el territorio de la Comunidad Valenciana. Cada Agrupación Local que se incorpore al PSDCV aportará un delegado o delegada al Comité Federal de la Comunidad Valenciana hasta que se resuelva lo que propone la Tercera Disposición Transitoria.
Tercera:
Cuando se haya completado el setenta y cinco por ciento de la presencia garantizada del PSDCV en los diferentes municipios de la Comunidad Valenciana, el Comité Federal de la Comunidad Valenciana convocará, sucesivamente, una Convención Federal de la Comunidad Valenciana y la formación de la Asamblea Federal de la Comunidad Valenciana, tal como se establece en los artículos 17º y 18º de los presentes Estatutos.
Cuarta:
El Comité Federal de la Comunidad Valenciana deberá elaborar, en un plazo no superior a tres meses, los Reglamentos que requiere los presentes Estatutos.
Quinta:
Se faculta al Secretario General, hasta que se convoque una nueva Asamblea Federal de la Comunidad Valenciana, para que pueda incorporar nuevos miembros al Comité Federal de la Comunidad Valenciana al objeto de ir adaptando este órgano directivo del partido a la situación política y territorial
del mismo.
4 de octubre de 2006
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